REGLAMENTACION DEL ART. 81 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A COMPETENCIAS, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO DE LA EMIGRACION URUGUAYA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 81.
Artículo 3
Los partidos políticos con representación parlamentaria designarán, a efectos de formar parte del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya, a un delegado asesor titular y un delegado asesor alterno, los cuales podrán ser parlamentarios.