REGLAMENTACION DEL ART. 81 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A COMPETENCIAS, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO DE LA EMIGRACION URUGUAYA




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 81.
   VISTO: el artículo 81 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal ha creado en la órbita de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores un "Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya";

   II) que el mencionado Consejo Asesor estará integrado por personas designadas por los partidos políticos con representación parlamentaria;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las competencias, integración y funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya tendrá la función de asesorar a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación contribuyendo a fortalecer la vinculación con los compatriotas que residen en el exterior, desarrollando para ello actividades que la promuevan a través de las políticas que se diseñen a tales efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
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