APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 81

   Créase en la órbita de la Dirección General de Asuntos Consultares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores un "Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya", que estará integrado por personas designadas por los partidos políticos con representación parlamentaria. Las funciones del Consejo que se crea serán de asesoramiento, teniendo la más amplia posibilidad de acceder a la información que se produce en el ámbito de la Dirección de Vinculación y sus actuaciones en relación a la comunidad de uruguayos residentes en el exterior.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las condiciones de funcionamiento y actuación del Consejo que se crea.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 172/018 de 11/06/2018.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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