APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 14/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1107
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2013.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias
al Directorio de la Empresa con referencia al proyecto de Presupuesto
mencionado.

II) Que dichas sugerencias fueron que la iniciativa fuese ajustada
incorporando los siguientes artículos en las Normas de Ejecución
Presupuestal que a continuación se detallan:

i) Artículo 20°.- "De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de
la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de
inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la
formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la
ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la
efectiva obtención del financiamiento"

ii) Artículo 21°.- "Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el
Presupuesto 2013, la Administración de Ferrocarriles del Estado presentará
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 60 días
de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos
aquellos proyectos que superen el 10% del monto global de presupuesto
anual de inversiones con un mínimo de U$S 1:000.000, según el menor de los
topes".

iii) Artículo 22°.- "A partir del momento en que la sociedad constituida
por disposición del Decreto N° 473/11 del 28/12/11, comience a prestar los
servicios para lo cual fue creada en virtud de dicha norma, o de aprobarse
nuevas disposiciones que modifiquen la estructura del modo ferroviario de
transporte y que las mismas afecten a la Administración de Ferrocarriles
del Estado, se autoriza a este Organismo a efectuar los ajustes
correspondientes en su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones, previo autorización de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas."

III) Que por Resolución de 29 de agosto de 2012 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto del proyecto de Presupuesto,
efectuando las siguientes observaciones:

"2.3) El Proyecto de Presupuesto, no resulta financiado, en tanto se
incluye un monto adicional (pendiente de aprobación a la fecha) al
subsidio fijado por Ley N° 18.719 de 27/12/2010.

2.6) En el planillado se incluyen compensaciones por maniobras y señaleros
(renglones 04027 y 04028) que no se encuentran reguladas en las normas de
ejecución presupuestal.

2.7) En el Proyecto de Presupuesto se estima un monto de horas extras que
supera el tope del 5% de la dotación anual del Rubro destinado al pago de
sueldos básicos, establecido en el Artículo 87 de la Ley N° 14.416".

IV) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado se
allanó a las sugerencias realizadas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en su totalidad, no así a las observaciones formuladas por el
Tribunal de Cuentas.

V) Que por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012 el Tribunal de
Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto del nuevo proyecto de
Presupuesto manteniendo la totalidad de las observaciones ya formuladas en
los numerales 2.3), 2.6) y 2.7).

VI) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no
media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto del Ente y el
Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea
General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.

VII) Que por Nota de fecha 21 de enero de 2013 el Poder Ejecutivo remitió
el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a la Asamblea
General.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su
informe.

II) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen formulando
observaciones, las que no fueron levantadas por el Ente por lo que la
iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General.

III) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el
artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la
Presidencia de la Asamblea General de fecha 24 de abril de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de
enero de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                MONTO EN PESOS
INGRESOS                   375.623.686
EGRESOS                  1.436.773.738
Operativos                 792.292.665
Operaciones Financieras     38.772.813
Inversiones                605.708.260
DEFICIT                 -1.061.150.052
Financiamiento           1.061.150.052
SUPERAVIT/DEFICIT                   -0

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

I- RECURSOS                                     $

I-1- Ingresos del Giro                              349.961.511
     Tráfico de Cargas.                             294.052.066
     Tráfico de Pasajeros.                           12.600.000
     IVA servicios de tráfico                        43.309.445

I-2- Ingresos Ajenos al Giro                         25.662.175
     Intereses.                                         350.000
     Arrendamientos.                                 10.500.000
     Trabajos para terceros.                          4.400.000
     Cesión de Espacios.                              2.200.000
     Venta de Activos Fijos.                          5.052.175
     Varios.                                          1.400.000
     IVA ajenos al giro                               1.760.000
     TOTAL INGRESOS                                 375.623.686

I-3- Financiamiento                               1.061.150.052

                                 1.061.150.052
     Subsidio Ley N° 18.719        340.300.052
     Subsidio adicional            130.000.000
     Apoyo financiero MTOP
     (obras rehabilitación vías
     crédito Focem)                430.850.000
     Recursos Ley N° 18.996 Art
     303 (Contrapartida Focem)     160.000.000

     TOTAL RECURSOS                               1.436.773.738

II-1 PRESUPUESTO OPERATIVO

GRUPO     DENOMINACION                   $               $
0      SERVICIOS PERSONALES.                         478.370.695
01     Retribuciones de Cargos
       Permanentes.                  52.130.912
011    Sueldos Básicos de cargos.    51.356.326
011.01 Retribuciones Básicas.        49.106.754
011.04 Directorio.                    2.249.572
015    Gastos de Representación
       c/Aportes.                       387.293
016    Gastos de Representación
       s/Aportes.                       387.293
02     Retrib. Personal Contratado
       Funciones Permanentes.       108.148.429
021    Sueldos básicos de Funciones
       Contratadas.                 108.148.429
022    Incremento por Mayor Horario
       Permanente.                            0
023    Dedicación Total.
03     Ret. Personal Contratado
       Funciones No Permanentes.              0
031    Retribuciones Zafrales.
037    Suplencias.
04     Retribuciones
       Complementarias.             103.519.188
041    Sueldos Progresivos.                   0
041.01 Personal Presupuestado.                0
041.02 Personal Contratado con
       Funciones Permanentes.                 0
042    Compensaciones.               71.710.125
042006 Por Trabajo Sucio o de Altura.     6.741
042010 Por Tareas de Conducción de
       Vehículos.                       445.073
042014 Por permanencia a la orden       787.123
042018 Por Guardas.                   1.122.380
042021 Cambio de Residencia o Casa
       Habitación.                   47.557.436
042023 Adscripción a los
       Directores.                    1.806.068
042024 Kilometraje conducción
       trenes                         4.152.150
042025 Servicio Tren de Auxilio         969.732
042026 Servicio de Incendio             422.233
042027 Maniobras                        790.296
042028 Señaleros                        349.882
042029 Compensación licencia          9.418.031
042092 Compensación descansos
       rotativos                      3.882.980
043    Sistema de Remuneración Variable       0
044    Antigüedad                    17.406.635
044010 Prima por Antigüedad c.
       perm.                          5.837.380
044011 Prima por Antigüedad Pers.
       Cont.                         11.569.255
045    Complementos                   1.118.041
045005 Quebranto de Caja.             1.118.041
046    Subrogación y Acefalías.       6.515.414
046001 Diferencia por Subrogación.    5.751.074
046002 Asignación de Funciones.         764.340
048    Aumentos Especiales.           6.768.973
048015 Aumentos Especiales.           6.768.973
05     Retribuciones Diversas
       Especiales.                   65.166.147
052    Trabajo Feriados, Nocturno y
       Rotativos.                     6.262.099
052001 Feriados.                      4.537.000
052.002 Trabajo Nocturno.             1.725.099

057000 Becas y Pasantías.             9.629.328
058000 Horas Extras.                 19.820.942
059    Sueldo Anual complementario   29.453.778
059001 Sueldo Anual complementario
       Personal Presupuestado.        8.765.224
059002 Sueldo Anual complementario
       Personal Contratado.          19.963.462
059003 Sueldo Anual complementario
       Becarios y Técnicos              725.092
06     Beneficios al Personal.       94.982.749
064000 Contribuciones por
       Asistencia Médica.            10.625.043
064001 Reintegro Cuota Mutual
       Funcionarios.                    247.957
064002 Reintegro Cuota Mutual
       Núcleo Familiar.               2.547.739
064004 Contribución Cuota Mutual
       Jubilados y núcleo familiar    7.829.347
067000 Compensación por 
       Alimentación.                 77.593.345
069000 Otros beneficios al Personal.  6.764.361
07     Beneficios Familiares.         6.942.453
071000 Prima por Matrimonio.             16.300
072000 Hogar Constituido.             6.039.979
073000 Prima por Nacimiento.             26.300
074000 Prestaciones por Hijo.           859.874
08     Cargas legales sobre Servicios
       Personales.                   47.047.533
081    Aporte Patronal al Sistema de
       Seguridad Social.             28.765.954
084    Aporte Patronal al Fonasa.    18.194.579
085    Ap. Patr. Part. Exentas
       Ley 16713                         87.000
09     Otras Retribuciones.             433.284
095    Contratos a término              433.284
099    Otras Retribuciones.                   0

     1 BIENES DE CONSUMO                                 150.076.979

     2 SERVICIOS NO PERSONALES.                          153.371.587

     3 BIENES DE USO                          0                    0

     5 TRANSFERENCIAS                10.473.404           10.473.404
575    Por cese Jerarcas
       Políticos/Part. Confianza.       601.892
576    Incentivo al retiro            9.871.512

7     GASTOS NO CLASIFICADOS                  0                    0

TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO                              792.292.665

II - 2 -     OPERACIONES FINANCIERAS

GRUPO     DENOMINACION                        $                    $

6     INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA                      2.241.185

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos diecinueve con cincuenta
centésimos) por dólar estadounidense.

Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2012.

Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan  forman parte 
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las 
disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 172/013 de 
10/06/2013.

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 4

 Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos
acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los
ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e
inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el
período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en
ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en
idéntico porcentaje.

Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por
tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán
pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de
Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas- que publica
el Instituto Nacional de Estadística.

Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

GRUPO     DENOMINACION     $     $
61     Intereses y otros Gastos Deuda Interna.     0
617     Partidas por paridad monetaria     0
62     Intereses y Gastos de Préstamos Internos.     0
63     Intereses y Gastos de la Deuda Externa.     0
64     Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.     2.241.185
8     APLICACIONES FINANCIERAS          36.531.628
81     Amortizaciones de la Deuda Interna.     0
82     Amortización de Préstamos Internos.     4.502.155
83     Amortización de la Deuda Externa.     0
84     Amortización de Préstamos Externos.     32.029.473

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS          38.772.813

II - 3     INVERSIONES

GRUPO     DENOMINACION          $
0     SERVICIOS PERSONALES.          0
1     BIENES DE CONSUMO          0
2     SERVICIOS NO PERSONALES.          3.315.000
3     BIENES DE USO.          602.393.260

TOTAL INVERSIONES          605.708.260

TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS E INVERSIONES      
   1.436.773.738

Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido, de
acuerdo a lo establecido en artículo 12° del TOCAF.

La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.

El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2012.

Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones
y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.

El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación
realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder
a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas
de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5

 Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento:

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1.     Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.

2.     Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02
y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.

3.     Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y
otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras)
no podrán ser traspuestos.

4.     El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir
trasposiciones.

5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

3.     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.

La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes.

Artículo 6

 Partidas no limitativas: Los objetos de los grupos 6- Intereses y otros
gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de
carácter estimativo, no limitativo.

En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está
destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan
como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda
extranjera.

También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de
carácter estimativo, no limitativo.

Artículo 7

 Trasposición de créditos presupuestales de inversión

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/ 997 y sus modificativos y concordantes, excepto en
lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:

1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.

3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.

Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 8

 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en
el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9

 Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales)

Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas
semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al
régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10

 Retribuciones complementarias

a)     Por trabajo sucio o de altura

Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de
techos y marquesinas percibirán una compensación del 20% del sueldo
básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.

b)     Por tareas de conducción de vehículos

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de
trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2012 es de $
5.298,49. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas
extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00
y sean debidamente autorizadas.

c)     Por Guardas

Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una
compensación de $ 6.323,58 mensuales a valores de enero de 2012.

Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de
pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren
actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a
enero de 2012 será de $ 1,67 por km.

d)     Por cambio de residencia o casa habitación.

     Desplazamiento variable

Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.

El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2012 es de $
20,56 por hora.

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
6,90 por hora a valores de enero de 2012.

e)     Por kilometraje conducción trenes

El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 2,23 y $
1,56 a valores de enero de 2012 para Conductores y Ayudantes de Conducción
respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.

f)     Servicio Tren de Auxilio

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su
respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de
Auxilio un 10% del sueldo básico.

La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
básico mensual respectivamente.

g)     Servicio de incendio

Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a
la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.

Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del
sueldo básico por estar a la orden.

h)     Compensación licencia

En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios
cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones
variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación
de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

i)     Compensación por permanecer a la orden

El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General,
Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante,
Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de
Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de
Infraestructura) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo
básico, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente,
proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.

j)     Descansos rotativos

El personal afectado a la marcha de trenes en los lugares donde
efectivamente se pueda instrumentar la rotación, cumplirá un régimen de
descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual
de $ 1.086. Para el personal de conducción de locomotoras, dicha
compensación será de $ 1.253 por mes.

k)     Compensación por enfermedad

A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo
de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las
retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran
percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su
ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las
ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses
inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.

Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo y hasta un plazo de
180 (ciento ochenta) días se le otorgará a los funcionarios con baja
médica, cuando la causal sea accidente de trabajo.

Artículo 11

 Por prima por antigüedad

Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración
Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones
y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12

 Quebranto de Caja

Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido
por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación
respectiva.

Artículo 13

 Diferencia por subrogación

Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de
la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de
servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y
responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el
cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño
transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.

Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos
continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la
diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las
nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 14

 Retribuciones diversas especiales

a) Por trabajo en horario nocturno

Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

b) Becas y Pasantías

En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de
becarios y pasantes efectuadas al amparo del artículo 51° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011
de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).

c) Por trabajo en horas extra

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02
del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la
realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan
imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán
abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15

 Sueldo anual complementario

Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16

 Beneficios al Personal

a) Asistencia médica.

La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado
de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo
de 2008.

En particular, A.F.E. contribuirá con: 1) el 100% de la cuota de
afiliación a los servicios de Asistencia Médica de sus becarios y
pasantes, 2) con el 50% en el caso de cónyuges de funcionarios, y 3) con
el 50% en el caso de jubilados y núcleo familiar de jubilados.

Esta cobertura operará cuando los involucrados no estén cubiertos por el
SNIS y se cumplirá a través de convenios con las IAMC.

b) Compensación por alimentación

El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación equivalente a $ 6.338 mensuales a valores de enero de 2012.

Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente
General y Secretario General.

Artículo 17

 Beneficios familiares

Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

 Viáticos

Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro
del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados
con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a
la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley
16.713 del 3/9/95.

Los montos, a valores de enero de 2012, son los siguientes:

Desayuno ..............     $     106,77
Almuerzo .............      $     286,65
Cena .......................$     286,65
Cama .....................  $     681,23

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.

Artículo 19

 Igualdad de género La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá
en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de
oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo
permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 20

 De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de
31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a
efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización
de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la
ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la
efectiva obtención del financiamiento.

Artículo 21

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013, la
Administración de Ferrocarriles del Estado presentará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha,
los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que superen el 10% del monto global de presupuesto anual de
inversiones con un mínimo de U$S 1:000.000, según el menor de los topes.

Artículo 22

 A partir del momento en que la sociedad constituida por disposición del
Decreto N° 473/11 del 28/12/11, comience a prestar los servicios para lo
cual fue creada en virtud de dicha norma, o de aprobarse nuevas
disposiciones que modifiquen la estructura del modo ferroviario de
transporte y que las mismas afecten a la Administración de Ferrocarriles
del Estado, se autoriza a este Organismo a efectuar los ajustes
correspondientes en su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones, previo autorización de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas."
Referencias al artículo

Artículo 23

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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