APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 14/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1107

Artículo 14

 Retribuciones diversas especiales

a) Por trabajo en horario nocturno

Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

b) Becas y Pasantías

En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de
becarios y pasantes efectuadas al amparo del artículo 51° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011
de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).

c) Por trabajo en horas extra

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02
del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la
realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan
imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán
abonadas en efectivo a valor doble.
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