De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de
31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a
efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización
de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la
ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la
efectiva obtención del financiamiento.