APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 14/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1107
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2013.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias
al Directorio de la Empresa con referencia al proyecto de Presupuesto
mencionado.

II) Que dichas sugerencias fueron que la iniciativa fuese ajustada
incorporando los siguientes artículos en las Normas de Ejecución
Presupuestal que a continuación se detallan:

i) Artículo 20°.- "De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de
la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de
inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la
formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la
ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la
efectiva obtención del financiamiento"

ii) Artículo 21°.- "Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el
Presupuesto 2013, la Administración de Ferrocarriles del Estado presentará
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 60 días
de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos
aquellos proyectos que superen el 10% del monto global de presupuesto
anual de inversiones con un mínimo de U$S 1:000.000, según el menor de los
topes".

iii) Artículo 22°.- "A partir del momento en que la sociedad constituida
por disposición del Decreto N° 473/11 del 28/12/11, comience a prestar los
servicios para lo cual fue creada en virtud de dicha norma, o de aprobarse
nuevas disposiciones que modifiquen la estructura del modo ferroviario de
transporte y que las mismas afecten a la Administración de Ferrocarriles
del Estado, se autoriza a este Organismo a efectuar los ajustes
correspondientes en su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones, previo autorización de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas."

III) Que por Resolución de 29 de agosto de 2012 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto del proyecto de Presupuesto,
efectuando las siguientes observaciones:

"2.3) El Proyecto de Presupuesto, no resulta financiado, en tanto se
incluye un monto adicional (pendiente de aprobación a la fecha) al
subsidio fijado por Ley N° 18.719 de 27/12/2010.

2.6) En el planillado se incluyen compensaciones por maniobras y señaleros
(renglones 04027 y 04028) que no se encuentran reguladas en las normas de
ejecución presupuestal.

2.7) En el Proyecto de Presupuesto se estima un monto de horas extras que
supera el tope del 5% de la dotación anual del Rubro destinado al pago de
sueldos básicos, establecido en el Artículo 87 de la Ley N° 14.416".

IV) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado se
allanó a las sugerencias realizadas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en su totalidad, no así a las observaciones formuladas por el
Tribunal de Cuentas.

V) Que por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012 el Tribunal de
Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto del nuevo proyecto de
Presupuesto manteniendo la totalidad de las observaciones ya formuladas en
los numerales 2.3), 2.6) y 2.7).

VI) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no
media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto del Ente y el
Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea
General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.

VII) Que por Nota de fecha 21 de enero de 2013 el Poder Ejecutivo remitió
el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a la Asamblea
General.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su
informe.

II) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen formulando
observaciones, las que no fueron levantadas por el Ente por lo que la
iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General.

III) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el
artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la
Presidencia de la Asamblea General de fecha 24 de abril de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de
enero de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                MONTO EN PESOS
INGRESOS                   375.623.686
EGRESOS                  1.436.773.738
Operativos                 792.292.665
Operaciones Financieras     38.772.813
Inversiones                605.708.260
DEFICIT                 -1.061.150.052
Financiamiento           1.061.150.052
SUPERAVIT/DEFICIT                   -0

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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