REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. PROHIBICION CONTRATACION DE PERSONAL




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 629
Referencias a toda la norma
VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de 
racionalización administrativa en curso se impone procurar una 
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que 
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de 
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto 
público.

II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los 
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la 
República.

CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a 
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que 
respecta a la contratación de personal en régimen de arrendamientos de 
obra, arrendamiento de servicios, eventuales, zafrales, temporales, o de 
cualquier naturaleza que implique de la forma que sea, un servicio de 
carácter personal.

II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la 
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las 
necesidades del servicio, sin que se vea resentido su funcionamiento, y 
sin que ello implique de alguna forma la contratación de servicios 
personales, salvo en aquellas situaciones y circunstancias que por su 
excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor o evidente 
utilidad técnica fundada, requieran en forma extraordinaria la asistencia 
de personal técnico, obrero o especializado.

III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la 
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer la posibilidad 
de contratación eventual de personal exclusivamente en situaciones 
excepcionales, imprevistas, de emergencia o de fuerza mayor que pueda 
poner en riesgo la continuidad de la prestación del servicio a su cargo.

IV) Que resulta conveniente a los efectos de la individualización de cada 
contrato de servicios personales así como su debido control, la creación 
de un Registro de Contratos Personales del Estado en la órbita del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, así como la creación de una 
Comisión Asesora a los efectos de asistir al Poder Ejecutivo en cuanto a 
la necesidad de los mismos,

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la 
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la 
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/002 Derogada/o de 11/06/2002 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/002 de 11/06/2002 artículo 2, Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/002 Derogada/o de 11/06/2002 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/002 de 11/06/2002 artículo 3, Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/002 Derogada/o de 11/06/2002 
artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/002 de 11/06/2002 artículo 4, Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 8.

Artículo 9

 Créase el Registro de Contratos Personales del Estado, el que funcionará 
en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículos 1, 6 y 8.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/002 de 30/04/2002 artículo 11.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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