Exclúyense de la inscripción en el Registro de Contratos Personales del
Estado creado por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, los contratos
celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios de
diversa índole, tales como mantenimiento, limpieza, lavadero,
alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o
tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, servicios
de telefonía, vigilancia, custodia, mensajería. La precedente enumeración
no reviste carácter taxativo.