GASTO PUBLICO. CONTRATACION DE PERSONAL




Promulgación: 30/06/2008
Publicación: 07/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1549
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto
de 2007.

RESULTANDO: I) que, dicha norma insta a los Ministerios, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados a brindar a la Oficina Nacional del Servicio
Civil (ONSC) toda la información que ésta les solicite, para el
cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones, en la
oportunidad y con la periodicidad que se determine;

II) que, el artículo 9 del Decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002 creó
el Registro de Contratos Personales del Estado, que funciona en la órbita
de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

III) que, la información que actualmente se vuelca a dicho registro no
abarca la totalidad de las contrataciones personales que realiza el
Estado, a pesar de que fue creado con vocación amplia y con la intención
de que consignara todos los contratos realizados entre las personas y el
Estado para el cumplimiento de sus cometidos.

CONSIDERANDO: I) que, el artículo 22 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 dispuso que la competencia atribuida a Comisiones
Asesoras del Poder Ejecutivo en materia de contratación de servicios
personales pasa a ser asumida por la Oficina Nacional del Servicio Civil
en consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

II) que, en ese marco corresponde que se notifique a ambas oficinas de la
totalidad de las contrataciones personales realizadas por parte de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como de las realizadas por
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

III) que, como se señaló en el Resultando II) del presente decreto, en la
órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil funciona el Registro de
Contratos Personales del Estado, organismo que posee las atribuciones y
especificidades necesarias a los efectos de recibir y almacenar la
información arriba mencionada;

IV) que, en el contexto de la Transformación Democrática del Estado
Uruguayo y apuntando hacia el objetivo de una Administración Pública más
eficaz y eficiente al servicio de la población, es una herramienta
indispensable llevar un registro de la totalidad de las contrataciones
personales que realiza el Estado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán
ingresar en forma obligatoria al Registro de Contratos Personales del
Estado, creado por el artículo 9 del Decreto Nº 158/002, de 30 de abril de
2002, que funciona en órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
información correspondiente a las contrataciones de personal que realicen,
sea en carácter de arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio; sea
a través de préstamos o donaciones; con cargo a partidas presupuestales
administradas por el Estado, fondos de terceros o a través de organismos
internacionales.

El ingreso de dicha información deberá realizarse una vez suscrito el
contrato o aprobada la correspondiente Resolución.

La Dirección de la Unidad Ejecutora o equivalente de cada Inciso será
responsable del envío al sistema de la información requerida, en tiempo y
forma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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