Fecha de Publicación: 17/06/2002
Página: 621-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 2º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de 
2002 por el siguiente:

"Artículo 2º - Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República 
y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del 
Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del 
Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones 
legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar 
o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en 
que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y 
necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de 
fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada. 
Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el 
informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser 
registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la 
resolución. El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave"
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