Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Prohíbese y suspéndese toda renovación automática de los contratos de 
referencia así como toda cláusula que lo habilite, tanto respecto de los 
contratos vigentes como los futuros.
Ayuda