Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Autorízase exclusivamente a los jerarcas máximos de cada Inciso de la 
Administración Central a la contratación y o renovación de contratos de 
servicios personales exclusivamente para cubrir necesidades del servicio 
en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor, o de evidente 
utilidad técnica, las que serán especialmente valoradas y fundadas en 
cada caso por la resolución respectiva. Tales contratos deberán en forma 
preceptiva ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la 
Oficina Nacional de Servicio Civil y puesto a la consideración de la 
Comisión Asesora que se creará a los efectos de evaluar la necesidad y 
conveniencia de tales contrataciones, debiendo someterse a dicho 
mecanismo todos aquellos contratos que se realicen en tales condiciones 
en el futuro y las renovaciones de los vigentes.
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