REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO II - RENTAS COMPRENDIDAS

Artículo 6

 Rentas comprendidas en el IRPF. Opción.- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas podrán optar por liquidar dichas rentas como comprendidas en el impuesto que se reglamenta. A tales efectos no se considerarán las rentas obtenidas en relación de dependencia. (*)

La opción podrá ser ejercida para las rentas de la Categoría I del 
Título 7 del Texto Ordenado 1996, con excepción de las originadas en
dividendos o utilidades de entidades residentes, y de los rendimientos a
que refiere el numeral 2 del artículo 3° del referido Título; y para las
de la Categoría II del mismo Título, con excepción de las excluidas en el
inciso anterior, o para ambas en conjunto. (*)

Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la Dirección General 
Impositiva dentro de los tres meses del inicio de actividades que
generen rentas comprendidas en el IRPF. (*)

Una vez ejercida la opción, deberá continuarse liquidando este impuesto 
por al menos tres ejercicios.

La opción regulada en el presente artículo podrá ser ejercida, en las 
mismas condiciones, por entidades que atribuyen rentas, de acuerdo a lo 
dispuesto en el artículo 7º del Título 7. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 
2.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 
artículo 26.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/007 de 
18/06/2007 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 64, 168 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 2, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 6.
Referencias al artículo
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