Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 6º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"La opción podrá ser ejercida para las rentas de la Categoría I del Título 7, con excepción de las originadas en dividendos o utilidades, para las de la Categoría II del mismo Título, con excepción de las excluidas en el inciso anterior, o para ambas en conjunto.

Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la Dirección General Impositiva dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF.
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