Fecha de Publicación: 02/02/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

 Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 6° del Decreto N°
150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"Artículo 6°.- Rentas comprendidas en el IRPF. Opción.- Quienes obtengan
rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
podrán optar por liquidar dichas rentas como comprendidas en el impuesto
que se reglamenta. A tales efectos no se considerarán las rentas obtenidas
en relación de dependencia.

La opción podrá ser ejercida para las rentas de la Categoría I del
Título 7 del Texto Ordenado 1996, con excepción de las originadas en
dividendos o utilidades de entidades residentes, y de los rendimientos a
que refiere el numeral 2 del artículo 3° del referido Título; y para las
de la Categoría II del mismo Título, con excepción de las excluidas en el
inciso anterior, o para ambas en conjunto."

                IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
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