INCORPORACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS QUE CUMPLAN CON DETERMINADOS REQUISITOS




Promulgación: 08/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 992
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Numeral 2° del Artículo 1° y el Inciso 4° del
Artículo 3 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N°
221/011, de 27 de junio del 2011;

RESULTANDO: que es necesario reglamentar las normas referidas, a efectos
de operativizar la incorporación al Seguro Nacional de Salud de los
jubilados y pensionistas que, al 1° de diciembre de 2010 contaban con
cobertura integral de salud, brindada por un prestador privado del Sistema
Nacional Integrado de Salud y explicitar las diferentes instancias
procedimentales a seguir, complementando y modificando lo dispuesto por el
citado Decreto N° 221/011, en particular en relación con lo establecido en
su Artículo 9;

CONSIDERANDO: I) que dada la forma prevista de incorporación al Seguro
Nacional de Salud de las personas que forman parte de este colectivo, las
que, si bien ingresan obligatoriamente al Seguro a partir del 1° de julio
de 2012, pueden optar por renunciar a esta inclusión postergando su
ingreso hasta el 1° de julio de 2016, se entiende pertinente abrir un
periodo previo al 1° de julio de 2012, para que los obligados puedan
asesorarse y manifestar su voluntad de incorporarse efectivamente al
prestador al que se encuentran afiliados, al sólo efecto de que los
organismos involucrados puedan tomar los recaudos administrativos que
correspondan;

II) que asimismo, resulta conveniente establecer un período durante el
cual quienes opten por renunciar a su ingreso al sistema, puedan obtener
el reintegro de los aportes que eventualmente se hubieran realizado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Manifestación de Adhesión al Seguro Nacional de Salud. Aquellos jubilados
y pensionistas que al 1° de diciembre del 2010 contaban con cobertura
integral de salud, brindada por un prestador privado del Sistema Nacional
Integrado de Salud (SNIS), podrán manifestar su voluntad de adherirse al
Seguro Nacional de Salud, durante el periodo comprendido entre el 1° de
mayo y el 30 de junio del 2012, a efectos de que los organismos
involucrados puedan tomar los recaudos administrativos que correspondan.
La citada manifestación deberá ser presentada y constar su recepción, ante
el prestador de salud en el que estuviera registrado al 1° de diciembre de
2010. Los efectos jurídicos que devengan de la presente manifestación se
generarán a partir del 1° de julio de 2012.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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