INCORPORACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS QUE CUMPLAN CON DETERMINADOS REQUISITOS




Promulgación: 08/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 992
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Ingreso al Seguro Nacional de Salud. Quienes omitieran la manifestación
de adhesión regulada en el Artículo que antecede, igualmente quedarán
incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2012,
en cumplimiento de lo consignado por Numeral 2° del Artículo 1° de la Ley
N° 18.731 de 7 de enero de 2011.
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