REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I
ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Artículo 36

 (Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se
detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros 
rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o 
por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades 
que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del 
presente Decreto:

a)     El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,
       los Servicios Descentralizados y demás personas públicas 
       estatales y no estatales.
b)     La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que 
       prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de 
       arrendamientos.
c)     Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes 
       Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General 
       Impositiva, no incluidos en el literal anterior. (*)
d)     Las entidades no incluidas en los literales anteriores que 
       administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos,
       que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
e)     Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios
       rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes
       hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de
       Bienes Agropecuarios.

       Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a
       partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto. (*)

(*)Notas:
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 404/013 de 16/12/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 38.
Ver: literales c) y d) Decreto Nº 343/023 de 26/10/2023 artículo 1 
(suspende retención).
Referencias al artículo
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