Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 (Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:

a)     El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los 
       Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales.
b)     La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que 
       prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de 
       arrendamientos.
c)     Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes 
       Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General 
       Impositiva, no incluidos en el literal anterior.
d)     Las entidades no incluidas en los literales anteriores que 
       administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos, 
       que establezca la Dirección General Impositiva.
Ayuda