Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y
otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
nacionales:
Tasa |
||
En moneda nacional con tasa fija nominal |
A un año o menos |
5,5% |
Más de uno y hasta tres años |
2,5% |
|
A más de tres años |
0,5% |
|
En moneda nacional con cláusula de reajuste |
A un año o menos |
10% |
Más de uno y hasta tres años |
7% |
|
A más de tres años |
5% |
|
En moneda extranjera |
A un año o menos |
12% |
Más de uno y hasta tres años |
||
A más de tres años |
7% |
|
Tasa |
|
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 38 de este Título |
12% |
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 19 de este Título |
7% |
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas |
7% |
Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 38 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso segundo del artículo 24 de este Título |
7% |
Restantes Rentas |
12% |
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 24. Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.