SUSPENSION DEL REGIMEN DE RETENCIONES APLICABLE A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 06/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;

   II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;

   III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, y N° 23/023, de 23 de enero de 2023, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

   CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la retención dispuesta por lo literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.

   Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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