REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 194 A 198 DE LA LEY 19.276 RELATIVO AL INSTITUTO DE LA CONSULTA




Promulgación: 26/05/2015
Publicación: 02/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 194, 195, 196, 
197, 198 y 264 literal E).

Artículo 6

   (Recursos). En caso de interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República, el recurrente podrá despachar la mercadería sin esperar la resolución de los recursos, ajustando la declaración a lo resuelto por la Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio de efectuarse después únicamente la eventual reliquidación de tributos que correspondan, en los casos en que se revoque o anule la resolución recurrida.

   En caso de interponerse los recursos administrativos respecto de la resolución de la consulta sobre clasificación arancelaria, la Dirección Nacional de Aduanas, antes de resolver el recurso de revocación, deberá solicitar el dictamen de la Junta de Clasificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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