APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII
CONSULTA

Artículo 198

 (Silencio de la Administración).- Si la Dirección Nacional de Aduanas no
se hubiere expedido en el plazo establecido en el artículo 196 de este
Código y el interesado aplica la legislación aduanera de acuerdo con su
opinión fundada, no podrá imponérsele sanción en caso de que la
Administración se pronunciare en sentido contrario, siempre que la
consulta hubiere sido formulada por lo menos con treinta días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la
obligación respectiva.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 145/015 de 26/05/2015.
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