El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 194, 195, 196,
197, 198 y 264 literal E).
Artículo 7
(Competencias de la Junta de Clasificación). La Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas en materia de consultas previas de clasificación arancelaria, sólo será competente como órgano asesor dictaminante de la Dirección Nacional de Aduanas frente a la interposición de los recursos referidos en el artículo anterior.