TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO VI
JUNTA DE CLASIFICACIÓN
Artículo 264
(Cometidos).- La Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de
Aduanas tendrá los siguientes cometidos en materia de clasificación
arancelaria:
A) Clasificar las mercaderías cuando le sea requerido de acuerdo con lo
dispuesto por la normativa vigente.
B) Emitir criterios de clasificación.
C) Asesorar al Director Nacional de Aduanas y al Ministerio de Economía
y Finanzas.
D) Actuar como perito cuando se lo requiera la jurisdicción
competente.
E) Dictaminar en los expedientes de consultas previas. (*)
F) Dar cumplimiento a otros cometidos en materia de clasificación
arancelaria que le asigne el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Literal E) reglamentado por: Decreto Nº 145/015 de 26/05/2015.
Ver en esta norma, artículos:266 y 267.