REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE "CACHET"




Promulgación: 31/03/2003
Publicación: 07/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
VISTO: La autorización para contratar personal en régimen de "cachet" 
otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de 
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el artículo 319 de 
la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: La norma autoriza a contratar "artistas", "docentes", 
técnicos" y "periodistas" ... "siempre y cuando presten efectivamente 
servicios en estas áreas".

CONSIDERANDO: I) La aplicación de la indicada facultad a la renovación de 
contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples áreas del 
Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que operar sobre 
precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en evidencia 
dificultades y falencias incompatibles con una concepción rigurosa del 
Derecho Administrativo.

Ello impone establecer normas reglamentarias que confieran sustento a 
cada acto que disponga una contratación en un marco jurídico que habilite 
a cada unidad, bajo responsabilidad de su respectivo jerarca, a cumplir 
sus fines sin distorsionar el objeto de los contratos, lo cual redundará 
en beneficio de la capacidad global para controlar el efectivo 
cumplimiento de los fines públicos comprometidos.

II) No existe hasta el presente un sistema orgánico de evaluación del 
trabajo de los contratados. Ello impide que al cabo de cada ejercicio la 
Administración formule una apreciación objetivamente justificada del 
resultado de la inversión de sus recursos en cada uno de los contratos. 
Asimismo afecta el interés legítimo, personal y directo de los 
contratados en que se registre, unificada y apreciada, su historia 
laboral. Ello es particularmente relevante en virtud de que está 
firmemente asentada la tendencia del Estado a desarrollar actividades 
mediante contratos a término, -sin otorgar la calidad de funcionario 
público-, lo que, por la índole de sus cometidos, se aplica 
particularmente en el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE, así 
como el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, que pasó a ser unidad 
ejecutora con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que ahora 
se reglamenta.

III) Es principio general que cuando la ley dispone fines y confiere 
cometidos, otorga implícita pero inequívocamente los medios necesarios 
para su efectivo cumplimiento.

IV) Es regla de buena administración que cada acto se dicte con 
constancia escrita de su motivación, debiendo guardar relación los 
antecedentes registrados con la decisión subsecuente.

V) El nuevo procedimiento no debe afectar la legítima expectativa de las 
personas hasta ahora contratadas, por lo cual corresponderá no trabar las 
renovaciones hoy pendientes con las innovaciones aquí dispuestas.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley Nº 17.556, 
de 18 de setiembre de 2002,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 La contratación en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de 
Educación y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión 
Nacional-, será precedida por informe detallado del jerarca respectivo, 
en que indicará con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si 
se tratare de proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo 
los antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos, 
se señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección 
de la que dependerá.

El informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación 
y Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución 
fundada que sometará al Ministro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 2

 La resolución establecerá con toda claridad el servicio y la dependencia 
en que ha de trabajar el contratado, únicos ámbitos en que se considerará 
ejecutado el contrato. Asimismo, fijará el horario de permanencia en el 
lugar de desempeño, que deberá guardar razonable proporción con la 
retribución, que se indicará también. Si, por la índole del servicio, el 
horario fuere flexible, el total de la permanencia semanal será 
igualmente inequívoco.

Artículo 3

 El funcionario competente suscribirá el contrato, en representación del 
Ministerio, en los términos establecidos por la resolución. En todos los 
casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa por decisión de 
una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio de la potestad de 
la Administración de rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso, en 
caso de que el contratado viole las normas del contrato, de este Decreto 
o de la buena conducta en general.

Artículo 4

 A los efectos del artículo 319 de la ley 17.296, se entiende por 
"artísticas", "docentes", "técnicas" y "periodísticas", las labores 
generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, 
técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para 
desarrollar aquellas con el máximo nivel asequible. El jerarca consignará 
las razones de necesidad o utilidad en el informe preceptuado por el 
artículo 1º.

Artículo 5

 El cumplimiento de las normas contractuales, el desempeño de cada 
contratado y su ejecución de -o colaboración con- los fines artísticos, 
educativos, culturales y periodísticos de la respectiva unidad, serán 
evaluados trimestralmente por el jerarca inmediato, quien elevará sus 
conclusiones a los Directores correspondientes dentro de los 10 días 
posteriores al vencimiento de cada período.
  La evaluación será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual 
renovación de los contratos al cabo de su plazo, así como para la 
inmediata rescisión -sin esperar al vencimiento y sin responsabilidad de 
la Administración-, en caso de que la calificación, fundada, indique 
insuficiencia. El contratado tendrá derecho a conocer la calificación con 
sus fundamentos, así como a recurrirla.

Artículo 6

 La asistencia efectiva se documentará mediante tarjeta magnética en 
todas las dependencias donde exista equipo. Si no la hay, se dejará 
constancia escrita de ello y se llevará un libro de registro de entradas 
y salidas, cuya veracidad controlará en todo momento el jerarca bajo su 
responsabilidad. Toda falta injustificada a la veracidad de lo anotado en 
el libro será considerada motivo suficiente para rescindir el contrato 
sin preaviso y sin perjuicio de las responsabilidades del jerarca.

Artículo 7

 Con los antecedentes administrativos y las calificaciones trimestrales, 
se formará un legajo personal del contratado. El contratado tendrá 
derecho a conocer su contenido y a solicitar certificados o testimonios 
para integrarlos a su curriculum.

Artículo 8

 Cométese a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de 
Educación y Cultura la organización de todos los procedimientos indicados 
en este decreto, así como disponer en todo momento las inspecciones que 
fueren necesarias para controlar su cumplimiento. Podrá delegar la 
ejecución práctica en el nivel de Dirección General del SODRE y del Canal 
5 -Servicio de Televisión Nacional-, debiendo en ese caso los delegados 
remitirle los informes trimestrales.

Artículo 9

 La Dirección General de Secretaría propondrá al Ministro los contratos 
con vencimiento 31 de marzo de 2003, si así lo aconsejan los informes, 
formulados bajo responsabilidad, que fueron recabados desde el pasado 1º 
de enero. Por esta vez no se dictará el acto administrativo fundado que 
instituye como requisito el art. 1º del presente Decreto. En ningún caso 
el plazo de la renovación excederá el 31 de diciembre de 2003.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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