REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE "CACHET"




Promulgación: 31/03/2003
Publicación: 07/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
VISTO: La autorización para contratar personal en régimen de "cachet" 
otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de 
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el artículo 319 de 
la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: La norma autoriza a contratar "artistas", "docentes", 
técnicos" y "periodistas" ... "siempre y cuando presten efectivamente 
servicios en estas áreas".

CONSIDERANDO: I) La aplicación de la indicada facultad a la renovación de 
contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples áreas del 
Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que operar sobre 
precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en evidencia 
dificultades y falencias incompatibles con una concepción rigurosa del 
Derecho Administrativo.

Ello impone establecer normas reglamentarias que confieran sustento a 
cada acto que disponga una contratación en un marco jurídico que habilite 
a cada unidad, bajo responsabilidad de su respectivo jerarca, a cumplir 
sus fines sin distorsionar el objeto de los contratos, lo cual redundará 
en beneficio de la capacidad global para controlar el efectivo 
cumplimiento de los fines públicos comprometidos.

II) No existe hasta el presente un sistema orgánico de evaluación del 
trabajo de los contratados. Ello impide que al cabo de cada ejercicio la 
Administración formule una apreciación objetivamente justificada del 
resultado de la inversión de sus recursos en cada uno de los contratos. 
Asimismo afecta el interés legítimo, personal y directo de los 
contratados en que se registre, unificada y apreciada, su historia 
laboral. Ello es particularmente relevante en virtud de que está 
firmemente asentada la tendencia del Estado a desarrollar actividades 
mediante contratos a término, -sin otorgar la calidad de funcionario 
público-, lo que, por la índole de sus cometidos, se aplica 
particularmente en el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE, así 
como el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, que pasó a ser unidad 
ejecutora con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que ahora 
se reglamenta.

III) Es principio general que cuando la ley dispone fines y confiere 
cometidos, otorga implícita pero inequívocamente los medios necesarios 
para su efectivo cumplimiento.

IV) Es regla de buena administración que cada acto se dicte con 
constancia escrita de su motivación, debiendo guardar relación los 
antecedentes registrados con la decisión subsecuente.

V) El nuevo procedimiento no debe afectar la legítima expectativa de las 
personas hasta ahora contratadas, por lo cual corresponderá no trabar las 
renovaciones hoy pendientes con las innovaciones aquí dispuestas.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley Nº 17.556, 
de 18 de setiembre de 2002,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 La contratación en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de 
Educación y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión 
Nacional-, será precedida por informe detallado del jerarca respectivo, 
en que indicará con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si 
se tratare de proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo 
los antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos, 
se señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección 
de la que dependerá.

El informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación 
y Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución 
fundada que sometará al Ministro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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