La Dirección General de Secretaría propondrá al Ministro los contratos
con vencimiento 31 de marzo de 2003, si así lo aconsejan los informes,
formulados bajo responsabilidad, que fueron recabados desde el pasado 1º
de enero. Por esta vez no se dictará el acto administrativo fundado que
instituye como requisito el art. 1º del presente Decreto. En ningún caso
el plazo de la renovación excederá el 31 de diciembre de 2003.