REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE "CACHET"




Promulgación: 31/03/2003
Publicación: 07/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El funcionario competente suscribirá el contrato, en representación del 
Ministerio, en los términos establecidos por la resolución. En todos los 
casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa por decisión de 
una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio de la potestad de 
la Administración de rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso, en 
caso de que el contratado viole las normas del contrato, de este Decreto 
o de la buena conducta en general.
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