DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS

Artículo 8

   La autoridad actuante declarará infectado e interdicto el
establecimiento mediante la expedición de formularios por cuadruplicado.
 El original será entregado al propietario o encargado; el duplicado
contendrá la notificación del interesado y formará cabeza de expediente;
el triplicado quedará archivado en los Servicios Veterinarios Oficiales y
el restante será remitido a la Dirección de Sanidad Animal.
   La negativa del interesado a comprobar la notificación de interdicción,
mediante firma o impresión digital, será suplida por medio de la
intervención de la Comisaría o Subcomisaría seccional a quien se entregará
el original del formulario, para que lo haga llegar al interesado, con el
valor de un cedulón, dejándose constancia en el duplicado de la negativa
al acto de la notificación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 22 y 29.
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