CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS
Artículo 29
Los propietarios, tenedores a cualquier título de ovinos o sus
encargados, están obligados a cumplir todas las disposiciones tendientes
al saneamiento inmediato de la zona, dentro de los plazos previstos en el
Art. 4 de la ley Nº 16.747, de 24 de mayo de 1996 y en el Art. 7 de este
decreto, así como sobre la denuncia sospecha de la ectoparasitosis,
inspecciones de majadas o predios, interdicciones, saneamientos, predios
de riesgo, de acuerdo a los Capítulos II, III, IV y V de la presente
reglamentación.