DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS

Artículo 29

   Los propietarios, tenedores a cualquier título de ovinos o sus
encargados, están obligados a cumplir todas las disposiciones tendientes
al saneamiento inmediato de la zona, dentro de los plazos previstos en el
Art. 4 de la ley Nº 16.747, de 24 de mayo de 1996 y en el Art. 7 de este
decreto, así como sobre la denuncia sospecha de la ectoparasitosis,
inspecciones de majadas o predios, interdicciones, saneamientos, predios
de riesgo, de acuerdo a los Capítulos II, III, IV y V de la presente
reglamentación.
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