DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS

Artículo 18

   En los predios en los cuales estuviese vigente la interdicción y luego
de efectuado el saneamiento, se comprobara infectación por piojera ovina,
se reiniciará un nuevo período de interdicción y nuevo tratamiento según
lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la ley Nº 16.747, de 24 de mayo de 1996
y los Arts. 7, 8, 9, 10 y 11 del presente decreto reglamentario (Art. 6 de
la ley Nº 16.747). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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