SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FONDO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 12

 El subsidio por desempleo estará financiado con los siguientes recursos 
que constituirán el Fondo de Subsidio por Desempleo administrado por la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias:
a)   La cuota parte de lo recaudado mensualmente por la Caja de
     Jubilaciones y Pensiones Bancarias por concepto del tributo referido
     en el artículo 57º de la Ley que se reglamenta, hasta la suma
     necesaria para financiar exclusivamente el monto del subsidio
     correspondiente al régimen transitorio del subsidio por desempleo,
     hasta (8) salarios mínimos nacionales.-
b)   Un aporte personal máximo mensual de los afiliados activos a la Caja
     de Jubilaciones y Pensiones Bancarias del 2,5% (dos coma cinco por
     ciento) de las asignaciones computables, y de sus afiliados pasivos
     del 2,5% (dos coma cinco por ciento) del monto de las pasividades,
     destinado a financiar exclusivamente las prestaciones
     correspondientes a los trabajadores comprendidos en el régimen
     transitorio de subsidio por desempleo, en el monto de las mismas no
     cubierto por la financiación referida en el literal a) precedente. La
     Caja reducirá las tasas de aportación referidas en el presente
     literal, cuando las proyecciones financieras que deberá realizar,
     determinen la posibilidad cierta de dicha reducción.-
c)   Un aporte mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de
     la prestación mensual del régimen general del subsidio por desempleo.
     El contribuyente será la respectiva empresa empleadora y estará
     destinado a financiar la totalidad de la prestación y por el término
     de la misma, incluyendo la o las prórrogas concedidas. La parte del
     Fondo financiada con el aporte referido en este literal se
     administrará en forma separada del resto, y se recaudará y servirá en
     forma nominada. La suma a pagar por la empresa se determinará en base
     a un término máximo de la prestación de dieciocho meses y un importe
     no superior al referido en el inciso segundo del artículo 51º de la
     Ley que se reglamenta, estando sujeta a devolución la suma
     eventualmente abonada en exceso.-
En caso de cese total de actividades de una empresa afiliada a la Caja no
comprendida en el literal b) precedente y cualquiera sea su causa, razón 
o motivo, deberá pagar en una sola vez la suma equivalente a la totalidad 
de las prestaciones a abonar por la Caja.- (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 14, 15, 16 y 20.
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