APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION III - SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 56

 (Reducción de aportes patronales).- Fíjase en 0% (cero por ciento) la 
tasa de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias, correspondiente a aquellos trabajadores que a partir de la 
vigencia de la presente ley fueren contratados o reincorporados del 
subsidio por desempleo administrado por la referida Caja. La tasa 
referida precedentemente se aplicará por un período máximo de dos años a 
contar desde la fecha de contratación o reincorporación del trabajador, y 
por una única vez por trabajador. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.
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