SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

 Los recursos determinados en los literales b) y c) del artículo 12º del 
presente Decreto, constituyen prestaciones de carácter pecuniario 
establecidas a favor de una persona de derecho público no estatal (inciso 
primero del artículo 1º del Código Tributario), recaudadas por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.-
Los testimonios de las Resoluciones firmes del Consejo Honorario de la 
Caja, asentadas en actas y relativas a deudas por los aportes 
establecidos en el artículo anterior, constituyen títulos ejecutivos 
siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 92º del 
Código Tributario.-
En ningún caso podrán transferirse recursos para financiar prestaciones 
en forma distinta a la establecida en el artículo 53º de la Ley que se 
reglamenta.-
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