APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION III - SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 52

 (Período previo de generación).- Para tener derecho al subsidio por 
desempleo se requiere que el trabajador comprendido en el ámbito de 
aplicación de la presente ley haya computado como mínimo seis meses de 
aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, 
previos a configurarse la causal respectiva tratándose de trabajadores 
mensuales.

Sin perjuicio de la exigencia precedente, se requerirá para los 
remunerados por día o por hora haber computado ciento cincuenta jornales 
de aportación efectiva; para los trabajadores con remuneración variable, 
se exigirá haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales 
mensuales en el período comprendido, y por los cuales se haya efectuado 
la aportación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.
Referencias al artículo
Ayuda