APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION III - SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 59

 (Gravabilidad del subsidio).- Las prestaciones del subsidio por 
desempleo de que trata la presente ley estarán gravadas con las mismas 
aportaciones personales a favor de la Caja Bancaria que los salarios del 
personal en actividad.

El aporte de las empresas previsto en el literal c) del artículo 53 de la 
presente ley estará exento de aportes patronales a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y no constituye materia gravada para 
el Impuesto a las Retribuciones Personales. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.
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