INVERSIONES PUBLICAS - DEUDA PUBLICA




Promulgación: 27/02/1991
Publicación: 04/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 61
    Visto: el  Programa de  Renegociación de la Deuda Externa suscrito
con la banca acreedora el 31 de enero de 1991.

    Resultando: que  ya se  han librado  y emitido  los documentos  de
adeudo correspondientes.

    Considerando: importante  para el  manejo y  administración de  la
deuda externa  posibilitar su  canje por  Bonos  del  Tesoro  mediante
mecanismos que  permitan a  la vez  incentivar y fomentar proyectos de
inversión en el país, reduciendo por esa vía dicha deuda.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de propiciar la concreción de proyectos de inversión en
el país, facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del
Tesoro a cambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los
contratos suscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con
los bancos acreedores el 31 de enero de 1991.

    A tales fines el Banco Central del Uruguay podrá reglamentar el
régimen establecido en el presente Decreto, determinando las oportunidades
y los plazos para la recepción de las propuestas de inversión,
estableciendo los sistemas de control y garantía, así como todos aquellos
términos y condiciones que no estén expresamente previstos en este
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El canje de los documentos de adeudo a que se refiere el inciso
primero del artículo precedente se realizará en base a proyectos de
inversión aprobados de conformidad con lo dispuesto en el presente
Decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las propuestas se presentarán al Banco Central del Uruguay por parte de
los inversionistas, acompañadas de la información y documentación que se
estime conveniente o necesaria para su consideración. La sola presentación
de las propuestas de inversión no generará obligación alguna para el
proponente, ni para el Estado o para el Banco Central del Uruguay.

    Los proyectos de inversión, que se presenten al Banco Central del
Uruguay, serán remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
los efectos de su evaluación de conformidad con el artículo 5.

    Los costos emergentes de la evaluación de los distintos proyectos,
serán de cargo de las proponentes según lo establecerá la reglamentación.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Para que un proyecto de inversión sea elegible para el canje a  que
refiere  el artículo 1 de este decreto, deberá tener por objeto la
adquisición de  equipos  nuevos,  construcción  de  plantas industriales u
otras obras de significación, así como la incorporación de otros activos
necesarios  para aumentar o mejorar la producción de bienes o servicios,
con exclusión de aportes para capital de trabajo. 
Referencias al artículo

Artículo 5

    La  Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuará la calificación de
los proyectos en elegibles y no elegibles, dentro de los treinta días de
recibidos, atendiendo entre otros elementos que ésta indique los
siguientes:

a)  Su contribución al mejoramiento del P.B.I., según se establezca
    en la reglamentación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
b)  La evaluación que se haga sobre la factibilidad del proyecto.

    La calificación en uno u otro sentido, no generará derechos de especie
    alguna para el proponente.

    Una vez calificados los proyectos será devueltos al Banco Central
del Uruguay, el que sólo considerará para operaciones de canje aquellos
calificados como elegibles.

    Cualquier proyecto, antes o después de su calificación, podrá ser
rechazado por el Banco Central del Uruguay, sin expresión de causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 6

    El Banco Central del Uruguay indicará para cada período que
establezca, y con anticipación, los montos estimativos de entrega de Bonos
 del Tesoro  a autorizar  en operaciones de canje, en función del programa
financiero y de las posibilidades del mercado de valores.

    No obstante, en cualquier momento, el Banco Central del Uruguay podrá
variar los montos estimativos, sin expresión de causa, si así lo juzgare
conveniente.

    Para la entrega de los valores públicos el Banco Central del Uruguay
requerirá  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando
corresponda, la constancia del cumplimiento de las etapas previstas en
el proyecto de inversión.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Los proyectos de inversión considerados elegibles según lo previsto  en
el artículo 5, podrán ser aprobados para operaciones de canje por el
Directorio del Banco Central del Uruguay, luego de recibir un informe
preparado por una Comisión integrada por tres funcionarios designados,
respectivamente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco
Central del Uruguay y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta
Comisión ordenará los proyectos declarados elegibles en orden de
preferencia, teniendo en cuenta los siguientes elementos, los cuales
valorará y ponderará caso a caso:

1)  Que se acepte recibir total o parcialmente documentos de adeudo
    nominativos del Banco Central del Uruguay, en lugar de Bonos del
    Tesoro, a tasas y plazos similares;
2)  Que el requerimiento de entrega de los Bonos del Tesoro o documentos
    de adeudo nominativos del Banco Central del Uruguay, se haga en
 diversas etapas y en años posteriores;
3)  Que se trate de un proyecto que, a juicio de la Comisión, dependa
    para su  realización del mecanismo de canje establecido en este
    decreto;
4)  Que los inversionistas o un tercero se comprometan a no enajenar
    total o parcialmente los Bonos del Tesoro por cierto lapso, dando
    de ello seguridad a satisfacción del Banco Central del Uruguay;
5)  Que los  proyectos de inversión prevean financiamiento con fondos
    propios;
6)  Que se trate de un sector de actividad que se considere Prioritario
    según las instrucciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
7)  Los descuentos ofrecidos.

    La decisión del Banco Central del Uruguay de realizar cada operación
de  canje será sin expresión de causa, en el ejercicio de su derecho de
rescatar documentos  de adeudo  por la vía y en la forma y condiciones que
estime más conveniente a tales efectos.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del Tesoro a
cambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los contratos
suscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con los bancos
acreedores el 31 de enero de 1991, con relación a proyectos que aplique el
producido del canje a realizar actividades sin fines de lucro, vinculadas
entre otras a lo siguiente: A la protección del medio  ambiente, a la
educación, a la investigación, a la salud, a la cultura o a cualquier otra
obra de importante contenido social.

    La aprobación de estos proyectos por parte del Banco Central del
Uruguay no estará sujeta a lo establecido en los artículos anteriores,
pudiendo ser presentados en cualquier momento, siendo analizados caso
a caso y en forma independiente al procedimiento establecido para los
proyectos de inversión. 
Referencias al artículo

Artículo 9

    La operación de canje a que refiere este Decreto podrá realizarse
también mediante la entrega de documentos de adeudo nominativos emitidos
por el Banco Central del Uruguay, toda vez que dicha Institución lo
considere conveniente. 
Referencias al artículo

Artículo 10

   Deróganse los decretos 797/987, 315/988, de fecha 30 de diciembre de
1987 y 13 de abril de 1988, respectivamente. 
Referencias al artículo

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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