Para que un proyecto de inversión sea elegible para el canje a que
refiere el artículo 1 de este decreto, deberá tener por objeto la
adquisición de equipos nuevos, construcción de plantas industriales u
otras obras de significación, así como la incorporación de otros activos
necesarios para aumentar o mejorar la producción de bienes o servicios,
con exclusión de aportes para capital de trabajo.