Facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del Tesoro a
cambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los contratos
suscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con los bancos
acreedores el 31 de enero de 1991, con relación a proyectos que aplique el
producido del canje a realizar actividades sin fines de lucro, vinculadas
entre otras a lo siguiente: A la protección del medio ambiente, a la
educación, a la investigación, a la salud, a la cultura o a cualquier otra
obra de importante contenido social.
La aprobación de estos proyectos por parte del Banco Central del
Uruguay no estará sujeta a lo establecido en los artículos anteriores,
pudiendo ser presentados en cualquier momento, siendo analizados caso
a caso y en forma independiente al procedimiento establecido para los
proyectos de inversión.