Los proyectos de inversión considerados elegibles según lo previsto en
el artículo 5, podrán ser aprobados para operaciones de canje por el
Directorio del Banco Central del Uruguay, luego de recibir un informe
preparado por una Comisión integrada por tres funcionarios designados,
respectivamente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco
Central del Uruguay y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta
Comisión ordenará los proyectos declarados elegibles en orden de
preferencia, teniendo en cuenta los siguientes elementos, los cuales
valorará y ponderará caso a caso:
1) Que se acepte recibir total o parcialmente documentos de adeudo
nominativos del Banco Central del Uruguay, en lugar de Bonos del
Tesoro, a tasas y plazos similares;
2) Que el requerimiento de entrega de los Bonos del Tesoro o documentos
de adeudo nominativos del Banco Central del Uruguay, se haga en
diversas etapas y en años posteriores;
3) Que se trate de un proyecto que, a juicio de la Comisión, dependa
para su realización del mecanismo de canje establecido en este
decreto;
4) Que los inversionistas o un tercero se comprometan a no enajenar
total o parcialmente los Bonos del Tesoro por cierto lapso, dando
de ello seguridad a satisfacción del Banco Central del Uruguay;
5) Que los proyectos de inversión prevean financiamiento con fondos
propios;
6) Que se trate de un sector de actividad que se considere Prioritario
según las instrucciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
7) Los descuentos ofrecidos.
La decisión del Banco Central del Uruguay de realizar cada operación
de canje será sin expresión de causa, en el ejercicio de su derecho de
rescatar documentos de adeudo por la vía y en la forma y condiciones que
estime más conveniente a tales efectos.