INVERSIONES PUBLICAS - DEUDA PUBLICA




Promulgación: 27/02/1991
Publicación: 04/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 61

Artículo 5

    La  Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuará la calificación de
los proyectos en elegibles y no elegibles, dentro de los treinta días de
recibidos, atendiendo entre otros elementos que ésta indique los
siguientes:

a)  Su contribución al mejoramiento del P.B.I., según se establezca
    en la reglamentación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
b)  La evaluación que se haga sobre la factibilidad del proyecto.

    La calificación en uno u otro sentido, no generará derechos de especie
    alguna para el proponente.

    Una vez calificados los proyectos será devueltos al Banco Central
del Uruguay, el que sólo considerará para operaciones de canje aquellos
calificados como elegibles.

    Cualquier proyecto, antes o después de su calificación, podrá ser
rechazado por el Banco Central del Uruguay, sin expresión de causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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