INVERSIONES PUBLICAS - DEUDA PUBLICA




Promulgación: 27/02/1991
Publicación: 04/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 61

Artículo 6

    El Banco Central del Uruguay indicará para cada período que
establezca, y con anticipación, los montos estimativos de entrega de Bonos
 del Tesoro  a autorizar  en operaciones de canje, en función del programa
financiero y de las posibilidades del mercado de valores.

    No obstante, en cualquier momento, el Banco Central del Uruguay podrá
variar los montos estimativos, sin expresión de causa, si así lo juzgare
conveniente.

    Para la entrega de los valores públicos el Banco Central del Uruguay
requerirá  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando
corresponda, la constancia del cumplimiento de las etapas previstas en
el proyecto de inversión.
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