El Banco Central del Uruguay indicará para cada período que
establezca, y con anticipación, los montos estimativos de entrega de Bonos
del Tesoro a autorizar en operaciones de canje, en función del programa
financiero y de las posibilidades del mercado de valores.
No obstante, en cualquier momento, el Banco Central del Uruguay podrá
variar los montos estimativos, sin expresión de causa, si así lo juzgare
conveniente.
Para la entrega de los valores públicos el Banco Central del Uruguay
requerirá de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando
corresponda, la constancia del cumplimiento de las etapas previstas en
el proyecto de inversión.