Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1997;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS 2.750:285.593
1. Intereses 1.984:211.685
2. Utilidades de Cambio 617:380.000
3. Comisiones 28:093.908
4. Otros Ingresos 120:600.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 445:551.040
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 233:483.419
011311 Sueldos básicos carg. presup. 123:572.628
Directores 780.948
011312 Increm. Mayor Horario Perman. 22:951.500
011313 Dedicación Total 24:201.936
011315 Diferencia por Subrogación 836.124
011316 Prima por Antigüedad 5:180.448
019311 Sueldo Anual Complementario 14:810.304
019312 Aportes pers. s/aguinaldo 4:549.572
021312 Sueldos Básicos pers. contrat. 4:308.756
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 837.180
021323 Dedicación total 882.792
021326 Prima por Antigüedad 124.320
029321 Sueldo Anual Complementario 512.760
029322 Aportes Pers. s/aguinaldo 157.512
061301 Por trabajo de horas extras 3:917.184
061303 Por Prima a la eficiencia 5:533.824
061304 Por funciones dist. al cargo 1:033.135
061305 Comp. por horarios especiales 1:260.000
061310 Comp. personal por reestruct. 7:118.352
061311 Otras comp. adic. (nueva estr.) 182.808
061312 Adel. a cuenta (retr. reestr.) 1:821.600
062311 Gastos de representación 233.196
062312 Productividad-Ley 16.127 870.000
062313 Otras comp. adic. (estr. anter.) 1:456.800
069361 Sueldo anual complementario 1:983.180
069362 Aportes pers. s/aguinaldo 609.216
077 Quebranto de Caja 2:353.008
079 Subsidio ex.- Directores 1:164.336
091 Redistribuciones Civiles 240.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PE RSON. 65:350.836
111 Aporte patrón sist. seg. soc. 60:724.236
123 Aporte patronal al F.N.V. 2:313.300
133 Impuesto s/retrib. person. 2:313.300
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 16:725.409
3 SERVICIOS NO PERSONALES 94:259.098
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 32.402.742
70 Donaciones varias 703.950
751 Prima por matrimonio 9.660
752 Hogar Constituido 1:020.756
753 Prima por nacimiento 19.320
754 Prestación por hijo 12.000
C.E.A.N.F. 40.200
774 Contrib. por asist. médica 24:205.488
779 Otras 3:252.990
791 Imp. a la compra de M/E - INCOME 1:470.222
792 Tributos Municipales 1:668.156
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3:329.536
III - OPERACIONES FINANCIERAS 3.133:275.800
RUBRO DENOMINACION $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 3.133:275.800
81 Amortiz. deuda interna 228:143.630
82 Amortiz. deuda externa 438:840.992
83 Ints. deuda interna 206:219.559
84 Ints. deuda externa 553:438.940
85 Dif. cambio y aj. monet. 542:740.000
89 Otros intereses 1.163:892.679
IV. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 17:497.684
RUBRO DENOMINACION $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS 9:232.675
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTR. 8:265.009
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1996.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 (siete pesos uruguayos con
41/100) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1996.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 108/997 de
09/04/1997.
DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado, y la de los
otros dos miembros del Cuerpo a la del total de la del Subsecretario de
Estado.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 181º y 182º de la Ley Nº
16.713 de 3 de octubre de 1995, y a efectos de cubrir la diferencia de
tasas de aportación personal jubilatoria de los miembros del Directorio
con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de
Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus
retribuciones nominales totales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, serán de aplicación para
los miembros del Directorio, las remuneraciones establecidas en los
artículos 24º y 25º de este Decreto.
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.
ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a
partir del 1o. de enero de 1997, se fijará por remisión al grado que en
cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos
importes de la Escala Patrón Unica.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 1996 y serán reajustados
en las oportunidades y por los procedimientos que se fijan en el artículo
42o.
GRADO IMPORTE $
0 4.362
1 4.452
2 4.542
3 4.637
4 4.739
5 5.047
6 5.163
7 5.284
8 5.415
9 5.555
10 5.689
1 5.725
2 5.761
3 5.797
11 5.834
1 5.872
2 5.911
3 5.949
12 5.987
1 6.027
2 6.066
3 6.105
13 6.144
1 6.187
2 6.230
3 6.273
14 6.316
1 6.358
2 6.401
3 6.443
15 6.486
1 6.531
2 6.576
3 6.621
16 6.667
1 6.715
2 6.763
3 6.811
17 6.860
1 6.909
2 6.958
3 7.008
18 7.057
1 7.108
2 7.159
3 7.210
19 7.261
1 7.314
2 7.368
3 7.422
20 7.476
1 7.531
2 7.587
3 7.642
21 7.698
1 7.755
2 7.813
3 7.870
22 7.928
1 7.989
2 8.049
3 8.110
23 8.171
1 8.235
2 8.298
3 8.362
24 8.425
1 8.491
2 8.557
3 8.623
25 8.689
1 8.758
2 8.826
3 8.895
26 8.964
1 9.036
2 9.109
3 9.181
27 9.254
1 9.329
2 9.404
3 9.479
28 9.555
1 9.632
2 9.710
3 9.788
29 9.865
1 9.948
2 10.030
3 10.112
30 10.194
31 10.532
32 10.887
33 11.259
34 11.647
35 12.052
36 12.472
37 12.909
38 13.371
39 13.846
40 14.347
41 14.867
42 15.409
43 15.971
44 16.563
45 17.179
46 17.824
47 18.493
48 19.193
49 19.925
50 20.684
51 21.480
52 22.309
53 23.171
54 24.076
55 24.785
56 25.753
57 26.769
58 27.826
59 28.931
60 30.085
61 31.281
62 32.537
63 33.845
64 35.211
65 36.634
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrantes de
las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.
PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco
Central del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos
siguientes. (*)
GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la
Escala Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Auxiliares del Servicio III 5
Auxiliares de Servicio II 10
Auxiliares de Servicio I 20
Encargado de Turno 41
Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 52o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)
GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica
que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Administrativo III 10
Administrativo II 20
Administrativo I 30
Secretario 41
Tesorero 46
Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 53o.
se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:11, 12, 13, 37, 50 y 84.
GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Operador CPD I 33
Analista III 36
Analista II 48
Analista I 52
Abogado Asesor 56
Abogado Consultor 60
El abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalentes al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en
el artículo 58, inciso 1. (*)
GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Padrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Jefe de Unidad III 41
Jefe de Unidad II 50
Jefe de Unidad I 54
Jefe de Departamento II 54
Jefe de Departamento I 56
Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de
este grupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 53o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)