APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a transformar
los cargos de la estructura descrita en los artículos 50o. a 82o.
inclusive, en la prevista en los artículos 5o. a 9o. inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos, que comenzó el primero de
abril de 1993, continuará en el ejercicio 1997, a medida que se designen
los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva estructura.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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