APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 1 y 4 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº
16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar
las siguientes contrataciones de personal:
   Hasta 20 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 36. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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