APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar por el mecanismo de
contrato de función pública, los servicios de las personas a las que
refieren las Resoluciones de Directorio 210/95 de fecha 18 de abril de
1995 y 418/96 de 5 de julio de 1996.
   El gasto total por las correspondientes remuneraciones, que se
determine en cumplimiento del numeral 2) y 3) de la resolución de
Directorio 418/96 citada, no podrá superar la suma de $ 140.000 (ciento
cuarenta mil peso  uruguayos) mensuales, sin perjuicio de los reajustes
que correspondiesen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
Ayuda