Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 153. Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil debe
dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente
dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de
acuerdo con el artículo 143.

 Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el inciso a.
de dicho articulo, así lo comunicará al Oficial. En este caso y siempre
que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del
Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones
que correspondan.

 Si por el contrario, el Tribunal resuelve que los hechos están
comprendidos en el inciso b. del mismo articulo, así lo comunicará al
Oficial, quedando éste de hecho autorizado a cumplir todos los trámites
caballerezcos que al respecto estipulan las leyes y decretos vigentes en
la materia


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
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