Aprobado/a por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 1.
Artículo 2do. Sustitúyense el literal a) del artículo 83 y artículos 72, 
114, 124, 143, 145, 146, 153 y 168 del Reglamento de los Tribunales de 
Honor de las Fuerzas Armadas, precitado, los que quedarán redactados de 
la siguiente manera:
"Artículo 83.-
a) Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o 
tercer grado de afinidad con el acusado o denunciante.".-
"Artículo 72.- Los Presidentes de los Tribunales de Honor, mantendrán 
relaciones directas con la Dirección Personal Militar del Ministerio de 
Defensa Nacional, a los efectos de la provisión y rubricado de las fojas 
para asentar las actas correspondientes.".-
"Artículo 114.- Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de 
Honor, el Presidente del mismo, solicitará a la Superioridad la pena que 
a juicio del Tribunal merezca el inculpado examinando las causas del 
desacato, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a 
juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los límites 
que establece el artículo 108 de este Reglamento.".-
"Artículo 124.- En los casos de incidentes personales, son inapelables 
las resoluciones previas de un Tribunal.".-
"Artículo 143.- Reunido el Tribunal, estudiará y resolverá en primer 
término y como premisa fundamental los siguientes puntos:
a. Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia 
directa de él.-
b. Los hechos son de carácter personal.".-
"Artículo 145.- Si los hechos son de carácter personal y el Tribunal ha 
resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente 
someterá a votación las siguientes cuestiones:
a. El hecho ocurrido descalifica como caballero, a alguno de los 
Oficiales que han intervenido en él?.-
b. Las ofensas por su carácter, permiten al ofendido aceptar las 
explicaciones, su retiro o la retracción consiguiente?.
Cuando un Tribunal de Honor por unanimidad de votos declara la existencia 
de lo establecido en el literal a. de este artículo, el autor o autores 
quedan de hecho comprendidos en el límite D del artículo 108 de este 
Reglamento.-
Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el literal b., procederá 
en primer término a imponer a quien corresponda el retiro o retractación 
dentro de breve plazo, de las ofensas inferidas y dar las satisfacciones 
necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la 
documentación pertinente.".-
"Artículo 146.- En las circunstancias previstas en el literal b. del 
artículo anterior, cuando el Tribunal de Honor se halle en posesión de 
los documentos que acrediten la terminación del incidente personal, 
deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en 
alguno de los casos especificados en el artículo 63, a cuyo efecto se 
seguirá el procedimiento prescripto en el artículo 97.".-
"Artículo 153.- Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil, 
debe dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Honor 
correspondiente, dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el 
Tribunal, procederá de acuerdo con el artículo 143.-
Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el literal a. 
de dicho artículo, así lo comunicará al Oficial. En este caso y siempre 
que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del 
Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones 
que correspondan.".-
"Artículo 168.- Es deber de todo Oficial:
a. Hacer saber al camarada, cualquier hecho o versión que lo perjudique, 
para que proceda como corresponde.-
b. En asuntos que puedan y deban ser solucionados por el Oficial 
interesado, como los incidentes personales, advertirles la necesidad de 
subsanarlos dentro de un plazo prudencial que le indicará. De no hacerlo 
dentro del término fijado, deberá dar cuenta a quien corresponde.-
c. En caso de condena judicial, impuesta por autoridad civil, que afecte 
el buen nombre y decoro de un Oficial o del Cuerpo de Oficiales, dar 
cuenta de ello al Superior inmediato.-
Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil, debe dirigirse por 
escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente dándole 
cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo 
con el artículo 143.".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículos 72, 
83 Literal a, 114, 124, 143, 145, 146, 153 y 168.
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